miércoles, 15 de noviembre de 2017

LISTADO DEFINITIVO DE ADMITIDOS AL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACION PROFESIONAL


Por resolución de 19 de octubre de 2017 de la Dirección General de Formación se publican los listados definitivos de personas admitidas al procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en las cualificaciones profesionales de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales y de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio.
Con esta resolución se da por finalizada la fase de recepción de solicitudes y comprobación y verificación de la documentación aportada. Las personas admitidas podrán pasar a las siguientes fases del procedimiento: Fase de asesoramiento y, fase de evaluación, a condición de realizar el pago previo de las tasas, pago que se puede realizar hasta el día 22 de diciembre. En caso de no realizarse el pago en este plazo se entenderá que se ha desistido en la solicitud y se archivará el expediente. El justificante (el modelo de liquidación de tasa y los modelos 030 justificativos del ingreso) deberán incorporarse al expediente ingresándolo en cualquier oficina de Registro de la Comunidad de Madrid, con fecha tope en el 22 de diciembre.
En caso de tener que abonar la totalidad de la tasa, el importe a ingresar por la fase de asesoramiento es de 24,97 euros. El pago por la fase de evaluación es el resultado de multiplicar las unidades de competencia para las que se solicita evaluación, por 12,48 euros. Las personas que estén exentas total o parcialmente deberán indicarlo en el modelo de autoliquidación, poniendo una “x” en el casillero correspondiente y deberán acreditar documentalmente su situación particular.
Exención total: Miembros de familia numerosa de categoría especial, víctimas del terrorismo, situación de desempleo en el momento de publicación de la Resolución (Certificado del SEPE de períodos de inscripción e informe de Vida Laboral).
Exención parcial (Bonificación de un 50%): Miembros de familia numerosa de categoría general.
El pago de las tasas se puede efectuar mediante cualquier entidad bancaria colaboradora: Banco Popular Español, Banco Sabadell, BBVA, Bankia, CaixaBank, Banco de Santander; o por banca electrónica en la Página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) “Servicios al ciudadano” “Gestiones y Trámites” y seleccionando dentro del apartado “Servicios electrónicos” el enlace a “Pago de tasas y precios públicos”, y a continuación seleccionar el enlace “Acceso al servicio” y teclear en el buscador “Acreditación Profesional.
Las personas excluidas del procedimiento podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Hacienda y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, es decir hasta el 18 de noviembre.
El recurso de alzada es una petición de revisión de una decisión administrativa por un superior jerárquico del órgano que la dictó, tiene que formalizarse mediante una solicitud que reúna los siguientes  requisitos: datos de identificación del recurrente, identificación del acto que se recurre y la razón de la impugnación, identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación, lugar, fecha y firma del recurrente, y unidad administrativa a la que se dirige, en este caso, Viceconsejero de Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. Tiene que acompañarse toda la documentación que se estime conveniente para la defensa de su argumentación.

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