miércoles, 29 de marzo de 2017

INFORMACIÓN SOBRE EL TRÁMITE DE ACREDITACIÓN DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL PARA PERSONAS DEL ÁMBITO SOCIOSANITARIO QUE CUIDAN MAYORES EN INSTITUCIONES Y EN DOMICILIOS.


Dadas las múltiples solicitudes de información que hemos recibido en los últimos días, os hemos preparado esta nota de respuesta que esperamos os sirva.
Después de entregar nuestra solicitud se inicia un procedimiento que hoy está en la Fase 1. Esto quiere decir que en los próximos días podemos recibir, mediante correo certificado o por vía del correo electrónico, un requerimiento de documentación si la aportada se considera no suficiente para acreditar nuestra formación o experiencia.
Esta Fase 1 se denomina de asesoramiento, en la que se valora la documentación aportada. En ella se indicará si se detecta alguna carencia profesional y/o formativa, que deberá subsanarse antes de proseguir con el proceso.
La siguiente es la fase de Evaluación (Fase 2). Una vez que quien asesora considera que la documentación y experiencia aportada pueden ser suficientes para optar al reconocimiento, el expediente pasa a los equipos de evaluación. La función de estos es determinar si la experiencia laboral y los conocimientos recibidos y adquiridos por la persona candidata durante su trayectoria laboral son suficientes como para permitir que se reconozcan y homologuen al mismo nivel que un título profesional, que permitiría seguir trabajando en el sector de atención a la dependencia con la titulación o acreditación exigida. En esta fase se podrán hacer entrevistas y pruebas.
La tercera fase es la de Acreditación y registro. Superadas satisfactoriamente las fases anteriores, se acredita la capacitación de la persona candidata y se procede al registro. La Comunidad de Madrid tramitará el certificado que regula la profesión y lo comunicará a cada persona solicitante. 
Una vez que finalice el procedimiento, conoceremos qué unidades de competencia se nos ha acreditado y cuáles no. Con la resolución recibiremos instrucciones para realizar acciones formativas u otras actuaciones que determine la Administración competente, poder acreditar aquella unidad de competencia que no se nos ha acreditado.



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